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Legislación de Herencias en Dinamarca

Comprender la legislación de herencias en Dinamarca es un paso fundamental para cualquier persona que se enfrente a una sucesión transfronteriza. Ya sea que residas en España y tengas derechos sobre un patrimonio danés, o viceversa, el ordenamiento jurídico de Dinamarca presenta particularidades únicas en toda Europa.

A diferencia de la mayoría de los países de la Unión Europea, el sistema danés se caracteriza por una fuerte protección del cónyuge, una reducción de las legítimas tradicionales y su exclusión voluntaria de la normativa sucesoria comunitaria. A continuación, te explicamos detalladamente las leyes aplicables, los pasos a seguir y cómo gestionar el proceso con éxito.

El derecho sucesorio en Dinamarca metropolitana se rige primordialmente por la Ley de Sucesión de 2008 (Arveloven), la cual modernizó profundamente el sistema para adaptarlo a las estructuras familiares actuales y otorgar una inmensa libertad de testar.

Los aspectos clave de esta legislación incluyen:

Herederos forzosos y la legítima (Tvangsarv):
A diferencia de España, donde la legítima es muy amplia, la ley danesa limita la porción forzosa a solo un 25% del patrimonio neto del fallecido. Esta reserva legal se divide exclusivamente entre el cónyuge supérstite y los descendientes directos (hijos). Los padres o hermanos no tienen derecho a legítima y pueden ser desheredados totalmente.

Libertad testamentaria:
Al limitarse la legítima al 25%, el testador dispone libremente del 75% restante de su patrimonio (la porción libre o Friarv), pudiendo legarlo a terceros, parejas de hecho o instituciones.

Sucesión intestada (sin testamento):
Si no hay testamento, la ley divide la herencia a partes iguales: 50% para el cónyuge y 50% para los hijos. Si no hay hijos, el cónyuge hereda el 100%; si no hay cónyuge, los hijos heredan todo.

Patrimonio indiviso (Uskiftet bo):
La ley otorga al cónyuge viudo el derecho a retener el patrimonio conyugal sin dividirlo ni repartir la herencia con los hijos comunes hasta su propio fallecimiento, protegiendo así su estabilidad económica.

Pasos legales para tramitar una herencia bajo la ley danesa

Para adjudicarse los bienes en Dinamarca, el procedimiento debe seguir unos cauces estrictamente judiciales:

Paso 1: Determinar la ley aplicable y la competencia

Dinamarca basa su jurisdicción en el principio del domicilio del fallecido. Al no haber suscrito el Reglamento (UE) n.º 650/2012, no reconoce el Certificado Sucesorio Europeo. Si el causante residía en Dinamarca o poseía bienes inmuebles allí, el tribunal danés exigirá aplicar sus normativas para esos activos.

Paso 2: Localización y validación del Testamento

Se debe consultar el Registro Central Nacional de Testamentos (Notarial Testamentsregister) para verificar si el causante otorgó un testamento notarial, que es la forma más común y segura en Dinamarca (constituye el 97% de los testamentos).

Paso 3: Apertura del expediente en el Tribunal (Skifteretten)

El Tribunal de Sucesiones local (Skifteretten) asume el control del proceso. Los herederos deben decidir, junto al tribunal, si realizan una liquidación privada o si se nombra a un administrador profesional (Bobestyrer).

Paso 4: Emisión y legalización del Skifteretsattest

Una vez liquidado el patrimonio y pagados los impuestos, el tribunal emite el Certificado de Herencia (Skifteretsattest), documento que legitima a los herederos para disponer de cuentas bancarias y bienes inmuebles. Para que este documento sea válido en España, debe contar obligatoriamente con la Apostilla de La Haya y traducción jurada.

Tabla de Documentación y Plazos Legales

DocumentoOrganismo EmisorPlazo Estimado
Certificado de DefunciónAutoridades locales danesas3-10 días
Testamento NotarialRegistro Central de Testamentos1-3 semanas
Certificado Sucesorio (Skifteretsattest)Tribunal de Sucesiones (Skifteretten)2-6 semanas
Apostilla de La HayaMinisterio de Asuntos Exteriores de Dinamarca1-5 días
Inventario PatrimonialHerederos / Administrador (Bobestyrer)6-12 meses

Preguntas Claves y Respuestas (FAQ)

¿Dinamarca aplica el Reglamento (UE) 650/2012 para herencias internacionales?

No. Dinamarca (al igual que Irlanda) tiene una cláusula de exclusión (opt-out) sobre el espacio de justicia europeo, por lo que el Reglamento 650/2012 no rige en su territorio. Esto significa que no aceptan el Certificado Sucesorio Europeo y aplican su propio derecho internacional privado.

¿Qué derechos tiene una pareja de hecho bajo la ley danesa?

La legislación de herencias de 2008 establece que las parejas de hecho (convivientes no casados) no tienen derechos sucesorios automáticos en la sucesión intestada, sin importar los años de convivencia. La única forma de que hereden es incluyéndolos expresamente en un testamento.

¿A qué edad y cómo se puede hacer un testamento en Dinamarca?

La capacidad legal para testar se adquiere a los 18 años de edad. La ley reconoce principalmente los testamentos notariales, los testamentos ante dos testigos presenciales y, en casos extremos, los testamentos de emergencia.

¿Cómo afecta esto a los herederos residentes en España?

Los herederos residentes en España, por ejemplo en Madrid o Andalucía, tendrán que obtener la documentación en Dinamarca, legalizarla con la Apostilla y, posteriormente, cumplir con la legislación fiscal española declarando el Impuesto de Sucesiones (aplicando la deducción por doble imposición) y presentando el Modelo 720 por los bienes ubicados en el extranjero.

Conclusión

La legislación de herencias en Dinamarca, articulada a través de la Arveloven de 2008, ofrece una inmensa libertad testamentaria pero plantea enormes retos burocráticos debido a su independencia de la normativa europea. La necesidad de interactuar con el Skifteretten, interpretar las cuotas legitimarias del 25% y asegurar la validez legal de los documentos a través de fronteras exige un conocimiento profundo del derecho internacional privado.

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